Por Cecilia Sierra
Con recursos legales poco claros y en medio de presuntas violaciones a derechos humanos, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, amenazas contra su vida y sus menores hijos y hasta violación sexual, son las condiciones en las que tres mujeres michoacanas fueron sentenciadas y destinadas a vivir en prisión.
Son las historias de vida de Yessica S., Carolina T., y Lizeth A., las tres condenadas por delitos como desaparición cometida por particulares, narcomenudeo y secuestro sin una defensa legal idónea ni el derecho a declarar su verdad.
Yessica fue detenida en 2014 en medio de un operativo fuera de lo convencional, narró a Agencia Quadratín.
Yessica se encontraba embarazada de su primer hijo cuando recibió un mensaje poco común, alguien, en medio de la madrugada, le escribió para pedirle que saliera de su casa para ayudar a una amiga.
En la madrugada salió del hogar donde vivía, la casa paterna, entonces fue detenida por un grupo de elementos de la que fuera la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, dirigida por el fallecido José Martín Godoy Castro.
Notoriamente conmovida y con los ojos anegados, con temblor en la voz y el corazón acelerado, recordó, una vez más:
“En 2014, en Morelia, estaba en casa de mis padres, salía a ayudar a una amiga. La casa estaba rodeada por ministeriales… al encontrarme fuera, me tomaron por los pelos y me subieron a una camioneta.
“Desde la casa hasta la procuraduría no dejaron de darme mazapanazos, a pesar que desde el primer momento les dije que estaba embarazada, ¡tenía tres meses!”, dijo.
Con un hijo en su vientre, sin saber qué sucedía, golpes y amenazas, la violencia psicológica comenzó a rendir efectos, el miedo y el terror comenzaron a apoderarse de ella.
“La violencia psicológica es lo peor, que te amenacen hombres, muchos, es peor que lo haga una mujer. El miedo te invade, ¡yo decía, me van a matar!”, expresó, con énfasis en la palabra matar.
Además, fue obligada a observar cómo era torturado otro hombre, también implicado en la causa, a quienes mojaron de manera reiterada, mientras lo electrocutaban sentado sobre una llanta, en medio de un patio de la entonces Procuraduría.
No fue sino días después que conoció la causa de su arresto: la desaparición de un amigo de ella y su entonces pareja, y cuya desaparición presuntamente ordenó.
Carente de recursos propios, fue representada por un abogado de la entonces Defensoría Pública, asesoría jurídica que no solicitó de manera oportuna la aplicación del protocolo de Estambul.
No fue sino hasta tres años después de trámites interminables ante el juez que le fue reconocido su derecho, pero llegó tarde.
Un equipo interdisciplinario de peritos llevo a cabo el estudio de la psique de Yessica S., a traves de reactivos y estudios personalizados; se concluyó que la mujer, que hasta entonces había sido señalada como victimaria, experimentó tortura y confesado probablemente al calor de los golpes, las ofensas, la violencia psicológica y amenazas constantes, así como el temor de perder a su hijo.
Los resultados obtenidos por el protocolo no fueron admitidos por el juez
Y si bien el protocolo de Estambul le favoreció, “el juez dijo que ya no tenía lesiones visibles y desestimó los resultados”, declaró, poniendo fin a la última esperanza de Yessica y su familia, a la oportunidad de volver a estar con ellos y ver crecer a su hijo.
Las agresiones de las que fue víctima, nacidas y cultivadas en el seno de la impunidad, las denunció ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y derivó en recomendación, la número 52/2017, aceptada en agosto de 2017 por la Procuraduría, pero que se ignora qué tanto se cumplió, porque las autoridades no dieron respuesta a la pregunta y Yessica no fue notificada del proceso…
Pero, ¿qué tan efectivo es el protocolo de Estambul, de acuerdo a la ciencia?
El especialista en psiquiatría Jorge González Olvera, director de Desarrollo de Modelos de Atención en Salud Mental del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, explicó que este protocolo es no solo efectivo, sino que ni la persona más entrenada en simulación podría lograr fingir.
“Se conforma por múltiples elementos, desde una evaluación psicológica y entrevista clínica profunda que permite establecer la coherencia en el relato de la persona que se presume víctima de tortura y señales psicológicas que esten relacionados, para llegar a estos casos se incluyen examenes del estado mental, historial biográfico cuidadoso, del funcionamiento social, entre otros”, explicó el especialista, elementos que incluyen examinación de la vida de la persona antes y después de la tortura, uso y abuso de sustancias y estudio psiquiatrico.
El experto en psiquiatría, del Consejo Nacional de Salud Mental, puntualizó que este peritaje es difícil de engañar, “¡no hay manera!, es muy difícil, ni la persona mejor entrenada en la simulación puede, porque los profesionales de la salud mental también están entrenados, es muy difícil que sean congruentes y coherentes cuando no se tuvo una experiencia de este tipo”.
Enfatizó que el protocolo de Estambul debe desestimarse como un pretexto para evadir la acción de la justicia.
“Yo desestimaría el uso del protocolo de Estambul para evadir a la justicia, al contrario, tiene un valor: proteger a las personas”, destacó el funcionario federal.
La historia de Lizeth…
No es distinta a la de Yessica, por el contrario, su experiencia con la tortura psicológica se extendió por varios años, aún estando sentenciada, hasta que el ministerio público que la arrestó y presuntamente la amenazaba, Iván Lara, fue asesinado en Uruapan el año pasado, y solo así es que ahora se ha determinado a recibir ayuda y atención psicológica.
Lizeth A., era una sencilla ama de casa que vivía en el medio rural, en Tacámbaro; casada y con tres hijos pequeños, que combinaba sus tareas domésticas con el cuidado de una huerta de aguacate.
La historia cambió radicalmente cuando fue acusada de cuidar un camino frecuentado por criminales que mantenían privada de la libertad a una persona, cuya identidad nunca conoció ni al acusador.
En septiembre de 2014 la entonces pareja de Lizeth fue detenida por un grupo de civiles en Tacámbaro, lo encañonaron y subieron a un vehículo, según sin mostrar orden de aprehensión ni documentos que acreditaran que aquellos civiles eran elementos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado.
Era de mañana y buscaban llegar al preescolar, a fin de llevar al mayor de apenas cinco años.
Horas después, de camino a presentar denuncia por la supuesta privación ilegal de la libertad, ahora fue ella el blanco.
Por empistolados que aseguraban ser miembros de un cartel, fue detenida, sin decirle mayor cosa, pero le exigían saber: “¿participaste de un secuestro, le llevaste de comer a una secuestrada?”.
De ser una ama de casa que jamás había pisado ni siquiera Barandilla, aseguró, “me esposaron, me vendaron los ojos, me amenazaron y a base de golpes me llevaron; yo no supe dónde quedaron mis hijos, de dos, tres y cuatro años”.
Luego de obligarla a subir a la camioneta, frente a los ojos de unos niños que no entendían qué sucedía y el asombro de los vecinos, los agentes de la Procuraduría Martín Huxley A., Edgar J., Elva G., e Iván L., —este último asesinado en Uruapan—, abandonaron a su suerte a los tres menores.
“Fui llevada en una camioneta, me taparon con sus chamarras y comenzaron a preguntarme sobre una señora; me llevaron luego a la casa, exigiendo unas armas, que él sí tenía una con permiso y otra no… en ese momento me llevan hasta una gasolinera, me suben a otra camioneta y me dicen: te vamos a matar, nos vamos a ir al cerro y te vamos a despellejar viva”.
El principal temor de Lizeth fue no volver a ver a sus tres pequeños hijos, incluso que algo les pasara, porque los agentes Martín Huxley A., e Iván L., de manera reiterada le recordaban: “sabemos dónde está tu hijo más grande, ya lo tenemos…”.
Sin conocimiento de las leyes y con formación educativa elemental, Lizeth se doblegó ante el temor de que sus hijos estuvieran en riesgo.
“Iván, el que me detuvo, me indicó que tenía que decir las cosas como él me decía, la declaración, de lo contrario, le iría mal a mis hijos, no sabía qué hacer, nunca antes había estado ni siquiera en Barandilla por una borrachera… débil como mujer, entonces acepté, pero que no le hicieran nada a mis hijos”, agregó.
Como en una contraprestación, los ministerios públicos le aseguraron que ya habían dejado a sus hijos con una persona, entonces Lizeth firmó, sin presencia de abogado particular o asesor jurídico de oficio.
Años después, tomó valor y presentó queja en contra de los agentes de investigación de la Unidad de Combate al Secuestro antes señalados, el proceso avanzó, pero vino una inesperada visita.
En 2015, poco después de interponer la queja, valiéndose del influyentismo, el agente Iván L., ingresó en repetidas ocasiones al Penal de Delitos de Alto Impacto.
“Él se enteraba sobre cosas que me pasaban, apenas me había enterado que estaba embarazada y me llamó para decirme, que estaba al tanto; también ingresó más de una vez para decirme que retirara la queja, que no continuara con esto”, situación que la desanimó y dejó de darle seguimiento.
Sin embargo, años después, la Comisión Estatal de Derechos Humanos concluyó que la mujer había sido víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de los agentes “Martin Huxley Ávila Rivera, Iván Lara Pérez, Edgar Jiménez Ramos y Elva García Quintana”, (sic, versión pública de la recomendación 54/2017), recomendación que fue aceptada por la entonces Procuraduría, pero que se ignora hasta dónde se cumplieron.
Los casos de Yessica y Lizeth son probablemente los únicos que han concluido en recomendación por la brutalidad con que fueron tratadas.
Sin embargo, no hay suficientes recomendaciones en la Comisión Estatal de Derechos Humanos que permitan un estudio a profundidad de las diferencias entre las torturas a mujeres y a hombres.
De acuerdo con Irma Nora Valencia Vargas, secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, solo hay dos, las que no son suficientes para emitir una declaración porque podría ser sesgada.
Pero las paredes de las instituciones no solo son testigos de las violaciones a derechos elementales, también las de carácter sexual, como la que acusa haber sufrido Carolina T., sentenciada el año pasado y cuya denuncia presentada por la violación sigue en espera.
No se le ha notificado qué sucedió, la representación social no ha investigado qué aconteció aquel junio en las instalaciones de la Fiscalía de Zamora y la joven bióloga de 25 años.
II
El drama de Carolina: acusada por narcomenudeo y violada antes de prisión
Carolina T., de 26 años, pasó de ser una joven egresada de la Universidad Michoacana, consumidora de mariguana con aparentes fines recreativos, a ser detenida por delitos contra la salud y violada durante las horas previas a la presentación del juez, sentenciada a vivir bajo prisión por narcomenudeo por cuatro años y dos meses.
Desde el salón de usos múltiples del penal David Franco Rodríguez, mejor conocido como Mil Cumbres, Carolina, una mujer de piel morena, pelo terso y sin imperfecciones, nos relata su historia. En medio de las lágrimas, pero, sobre todo, ahogada en un mar de dudas que no han logrado resolverse, ¿qué pasó? ¿dónde, cómo, quiénes participaron y quién la agredió sexualmente aquel mes de junio de 2021?
El año pasado dejó su casa para ir a una fiesta con otros colegas biólogos y amigos al municipio de Jacona. Ahí, reveló, compró yerba para su consumo y fue sorprendida en flagrancia por las autoridades locales.
“Me detuvieron por la droga, la tenían en la maleta”, dijo. Sin embargo, los agentes del orden no hicieron la presentación en tiempo y forma en el Ministerio Público Federal, que cuenta con unas instalaciones en los límites con Zamora.
“Estuve en Barandilla un día, después me llevaron a la Fiscalía y al tercer día me trasladaron a los juzgados del Poder Judicial de la Federación”, todo lo relata aún confundida.
Explica que, durante su estancia en la Fiscalía, alrededor de las 12:40 horas fue llevada a un cuarto, y que ahí pidió ir al baño. “Un hombre que estaba ahí me acompañó. Yo veía, no estábamos solos, había otros hombres… (al terminar) me llevaba de regreso al cuarto donde estaba detenida cuando se desvió, me llevó a otra oficina, se me lanzó encima, a besarme y me exigió desvestirme”, declaró ya con las lágrimas a punto de brotar.
“Cuando me comenzó a tocar, me quedé paralizada. No sabía qué hacer, me quedé en shock… yo nunca di permiso para que me tocara, mucho menos que me penetrara. Al día siguiente nos traen para acá, yo no paraba de llorar, no le había comentado a nadie. Entonces le conté todo lo que pasó”, agregó Carolina.
Luego de la decirle la verdad a la primera persona, lo revivió una y otra vez; con una custodia, con un médico, al director del penal Mil Cumbres, a la subdirectora y una vez más a los Ministerios Públicos, que ahora reclamaban conocer el por qué no gritó mientras era violada.
“Yo tenía mucho miedo, había muchos más hombres en el lugar, yo no sabía si lo iban a encubrir o también participar”, dijo en entrevista con Quadratín.
Su denuncia fue levantada por el Ministerio Público de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género, sin embargo, hasta ahora se ignoran los avances de la investigación. La carpeta se encuentra en trámite.
A los meses del arresto, y sin intervenir ni una ocasión durante su proceso, fue sentenciada a cuatro años y dos meses en el penal David Franco Rodríguez.
¿Pero, qué dicen las leyes?
En el caso de Carolina no se tipificó que fuera para el suministro o con fines de venta, como dice el artículo 195 del Código Penal Federal, la conducta acusada fue posesión con fines de transporte y con ello la sentencia menor a cinco años.
Sobre las sentencias menores a los cinco años, señala la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales, establece que la persona sentenciada puede acceder a la suspensión penal del proceso, optar por medidas penales distintas a la prisión y solicitar audiencia al juez en el que se puedan presentar garantías suficientes, económicas y fiadores morales, para validar que no habrá evasión de la acción penal, investigación que deberá ser ordenado a las Unidades de Medidas Cautelares (Umecas).
No obstante, este no es el caso de Carolina. A casi un año de haber ingresado al penal, no han sido resueltas sus dudas y tampoco ha sido informada que es su derecho humano estar cerca de sus familiares, por lo que puede solicitar a la Coordinación del Sistema Penitenciario el traslado a Lázaro Cárdenas, para estar cerca de su familia.
III
Desde el penal de Mil Cumbres: mujeres torturadas para confesar
Desde la perspectiva de los juzgadores y defensores de derechos humanos, queda claro el concepto de la tortura y el papel que juega en una investigación, sin embargo, no en todos los eslabones de la impartición de justicia en Michoacán.
Estadísticas oficiales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) revelan que en los últimos dos años se levantaron 16 quejas por tortura y emitido 14 recomendaciones por la misma causa desde 2019, a los que se habrían de sumar las de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que se hacen por mero deporte, porque no buscan confesión, sino degradar a los detenidos.
Irma Nora Valencia Vargas, Secretaria Técnica de la CEDH, expuso que la tortura tiene un único fin, obtener una confesión que beneficia a un tercero, además que puede ser muy variada y no es solo física, también psicológica.
“Cuando hablamos de tortura, hablamos de la violación más grave a la luz de los derechos humanos, son violaciones, actos, con la finalidad de obtener de ellos -los torturados- la confesión que pueda ayudar a un tercero”, dijo.
Se trata de, “generar dolor o sufrimientos de cualquier naturaleza y psicológicos, y no todos son iguales, pero la finalidad sí, obtener de ellos una confesión”, aclaró Valencia Vargas.
En el caso de Michoacán señaló, se cuentan con quejas y recomendaciones principalmente contra la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado, la
Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Morelia, el Ayuntamiento de Jacona y la Coordinación de Sistema Penitenciario.
La mecánica de comprobación más efectiva de que hubo tortura es el protocolo de Estambul, aplicado en México por instituciones como el Instituto Nacional en Ciencia Penales, con un costo, y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Los resultados del mismo tienen una connotación dentro del proceso penal, pueden ser intraprocesales y cambiar el rumbo de la investigación o extraprocesales que no afecta en el caso que se juzga.
María de la Soledad López Ortiz, juzgadora del Poder Judicial de Michoacán, explicó a Quadratín que toda persona víctima de tortura debe informar a los jueces, ya que, de probarse la obtención de una confesión mediante la tortura en la causa que está siendo juzgado, todas las pruebas pueden ser fabricadas al calor de la ilegalidad.
Al obtener resultados positivos de un protocolo de Estambul, es decir, que el imputado fue torturado y la declaración fue obtenida de esta manera, “los efectos intraprocesales inciden que, entonces ahí podrá alegar ilicitud de los actos de investigación, en la etapa intermedia de la investigación”, esto podría cambiar el rumbo de las acusaciones y también se abre la puerta la persecución y castigo a los responsables de la tortura, un delito considerado de lesa humanidad.
Sin embargo, en la práctica, en Michoacán, no se conoce, al menos no públicamente, casos de personas a quienes se haya reconocido que sufrieron tortura, comprobado la misma; que fuera castigado al culpable y liberado al inocente, tal y como alega Yessica S., que dio positivo al protocolo y sigue presa; Lizeth A., que por miedo no ha logrado acceder al apoyo psicológico y Carolina T., violada y cuya historia había sido callada a la opinión pública.
En sus historias, desde el penal de Mil Cumbres…
Ahora no solo siguen viviendo con miedo, también en el abandono de sus familias y de sus parejas sentimentales, alejadas de sus hijos e hijas, que, con el paso de los años, las dejaron.
La madre de Lizeth llevó al más pequeño de sus hijos a Ciudad de México, para salvarlo del peligro que representaban para ella los ministerios públicos, Iván Lara y Martín Huxley A.
A Carolina T., casi no la visitan, no se ha cristalizado su derecho a vivir privada de la libertad en un Centro de Reinserción Social cercano a su familia, mucho menos el de la suspensión condicional del proceso que establece la ley a quienes fueron condenados por menos de 5 años.
Yessica S., limpiándose las lágrimas, con lo que le queda de orgullo, condena su realidad, recrimina con énfasis:
“Aquí las mujeres estamos solas, comparé un día de visita en población de hombres, está llena, aquí vienen pocos (…) a veces se les olvida a los que están afuera que somos personas, nos quieren quitar todo, hasta los derechos humanos”.
Yessica S., fue sentenciada en el sistema tradicional a 21 años de prisión como autora intelectual de una desaparición cometida por particulares, en Morelia. De la víctima fue encontrado solo un pedazo del fémur.
Carolina T., aún debe pasar tres años en la prisión en tanto pueda acceder a una medida distinta a la prisión.
Mientras que a Lizeth., le faltan más de 30 años para volver a reunirse con su familia, sus hijos entonces serán adultos.
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