Por: Aline Espinosa Gutiérrez (CIMAC)
A casi un año de funciones de la Comisión de Amnistía conformada por distintas instancias gubernamentales, hay una simulación de ésta ya que trabaja en total opacidad pues se niega a informar cómo decide si una persona privada de la libertad puede acceder o no a la Ley de Amnistía, tampoco responde cuántas solicitudes resuelven o reciben y los datos desagregados de éstas.
Así lo dijeron defensoras durante la presentación virtual del informe “Amnistía, ¿YA?”, realizado por las integrantes de Equis Justicia, organización feminista, que elaboró este documento para conocer cuáles han sido los beneficios de la Ley de Amnistía que entró en vigor el 22 de abril de 2020 en México y que fue decretada para liberar a personas privadas de la libertad de forma injusta, entre ellas, mujeres por delitos contra la salud, quienes fueron obligadas a vender o transportar drogas durante la llamada “guerra contra el narco”.
Con esta Ley también se busca que mujeres que han sido encarceladas por aborto y homicidio en razón de parentesco, así como a las personas acusadas de delitos como robo simple y sin violencia, portación y transporte de pequeñas cantidades de drogas, indígenas que no contaron con intérpretes en su proceso o que cometieron un ilícito por estar en extrema pobreza y vulnerabilidad, accedan a la amnistía.
En junio de 2020, la Comisión de Amnistía inició sus funciones con el fin de vigilar y aplicar dicha ley en los casos que entren en alguno de los supuestos anteriores, sin embargo se desconoce cuál es el criterio para definir si pueden o no gozar de este beneficio y someter su criterio a la calificación de un juez federal.
Quienes conforman esta Comisión son las personas titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de Bienestar.
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