Para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las autoridades deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios abiertos al público o de uso público.
Transporte público, con rampas móviles.
Elevadores de acceso en edificios públicos.
Contar con intérpretes de Lengua de Señas en el Sistema de Justicia.
El uso de la escritura braille en la señalización.
Ajustes razonables
AJUSTES RAZONABLES
Son las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que se requieren en un caso individual. No todos los ajustes resultan obligatorios, sólo aquellos que no impongan una carga desproporcionada.
Ejemplo:
Rosa tiene una discapacidad física que no le permite firmar de la misma manera que en su documento de identidad nacional. Por ello el banco le negó su solicitud de obtener una nueva tarjeta de crédito. El banco argumentaba que el Reglamento de Tarjetas de Crédito obligaba a las entidades financieras a verificar la identidad de los titulares para la emisión de tarjetas de crédito. El banco tiene la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en las relaciones de consumo.
Recoger la huella digital o cualquier otro método que acredite su identificación es un ejemplo de ajuste razonable.
Artruro Medina Dictamen
DICTAMEN HISTÓRICO
Sobre los derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual en el sistema de justicia.
PRIMER DICTAMEN PARA MÉXICO
Es el primer dictamen que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas emite sobre un caso en México.
ONU RECONOCE
La violación de los Derechos Humanos está en la norma, por lo que recomienda a México modificar todas las leyes que tengan relación con la figura de inimputabilidad.
VIOLACIONES A DERECHOS DE PCD
El Dictamen reconoce que en México las personas con discapacidad son privadas de su libertad a causa de su condición y con base únicamente en certificados médicos, lo cual viola el derecho a la libertad y seguridad de las personas.
LEE EL DICTAMEN COMPLETO EN DOCUMENTA.ORG.MX
Arturo Mediana Violaciones
EL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU RECONOCE LA
Responsabilidad del Estado Mexicano
Por incumplir sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el caso de Arturo Medina, en relación con los artículos:
Igualdad y no discriminación
Artículo 5
El Comité considera que la aplicación del procedimiento especial para inimputables dio lugar a un trato discriminatorio en contra de Arturo, dado que no se le proporcionaron apoyos o ajustes razonables, ni fueron garantizados sus derechos al debido proceso, en violación del artículo 5.
Accesibilidad
Artículo 9
El Comité advierte que la falta de participación de Arturo dentro del proceso penal que se llevó en su contra, así como la denegación de información y resoluciones en formatos accesibles constituyen una violación del artículo 9.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 12
El Comité considera que al haberse declarado al autor como “no apto para declarar”, se le privó de la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica para declararse inocente, impugnar las pruebas presentadas contra él, designar al abogado defensor de su elección e impugnar las resoluciones que le perjudicaron, lo que constituye una violación del artículo 12.
Acceso a la justicia
Artículo 13
El Comité encuentra que las autoridades judiciales denegaron a Arturo la posibilidad de ejercer sus derechos y participar de manera efectiva en su proceso.
La aplicación del procedimiento especial para inimputables no garantizó la adopción de ajustes de procedimiento que permitieran al autor acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, lo que viola el artículo 13.
Libertad y seguridad de la persona
Artículo 14
El Comité observa que la discapacidad del autor se convirtió en la causa fundamental de su privación de libertad, resultando así en una violación del artículo 14.
Arturo Medina historia
EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DETERMINA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE UN HOMBRE CON DISCAPACIDAD
Arturo Medina es un joven con discapacidad psicosocial e intelectual que fue acusado sin pruebas de un delito y declarado Inimputable, lo que le impidió ejercer sus derechos para el acceso a la justicia.
14 de septiembre de 2011. Detenido sin pruebas acusado de robar un auto sin saber manejar.
16 de septiembre de 2011. Se le impone medida de seguridad en CEVAREPSI.
2011-2015. Le niegan poder elegir a su abogado, no le notifican sobre su proceso, no le permiten acceder a recursos legales.
En 2014 Documenta toma el caso y en 2015 lo lleva ante el Comité de ONU.
6 de septiembre de 2019
El Comité emite un Dictamen donde reconoce la responsabilidad Internacional del Estado Mexicano por la violación sistemática de los Derechos Humanos de Arturo.
Arturo Medina recomendaciones
COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ONU RECOMIENDA AL ESTADO MEXICANO SOBRE EL CASO DE ARTURO MEDINA VELA
Reparación efectiva a Arturo incluido el reembolso de los costos judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización.
Reconocer públicamente la violación de sus derechos humanos.
Publicar el dictamen en formatos accesibles y distribuirlo ampliamente.
Reformar las legislaciones a nivel local, estatal, federal, es relación con la figura de inimputabilidad.
Revisar la aplicación de medidas de seguridad que discriminan por motivos de discapacidad y generar alternativas ajustadas con los principios de la Convención.
Brindar apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica ante los tribunales.
Capacitar de forma adecuada y continua sobre el alcance de la Convención y su Protocolo facultativo a todas las personas operadoras del sistema justicia.
Discapacidad es
DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La discapacidad no es una enfermedad o padecimiento, es el resultado de la interacción entre las personas con alguna deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.
“Una incapacidad para caminar es una deficiencia, mientras que una incapacidad para entrar a un edificio debido a que la entrada consiste en una serie de escalones es una discapacidad.” Jenny Morris
La discapacidad NO define a una persona, por ello no se debe hablar de discapacitados, sino de personas con discapacidad.
Diseño universal
DISEÑO UNIVERSAL
Es el diseño de bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios para garantizar un acceso pleno y en pie de igualdad de todos los consumidores, incluidas las personas con discapacidad.
Por ejemplo, los utensilios que sirven para calentar deben ofrecer una información acústica o visual además de la térmica.
La aplicación del diseño universal hace que la sociedad sea accesible para todos los seres humanos.
EL OBJETIVO ES PASAR DE LA EXCLUSIÓN a la INCLUSIÓN
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
Acceso a la justicia de PcD
EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP) ABRE UNA VENTANA DE OPORTUNIDAD PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO:
¿Por qué?
Todas las personas recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades.
Está prohibida la discriminación por discapacidad.
Se deberán implementar ajustes razonables al procedimiento cuando las personas con discapacidad lo requieran para estar en igualdad de condiciones.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
Derechos de PcD
COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD INVOLUCRADA EN UN PROCESO PENAL TENGO DERECHO A:
El mismo trato y oportunidades que las demás personas.
No vivir discriminación por mi discapacidad.
Contar con los medios y apoyos necesarios para comprender y participar en mi proceso.
Que se realicen las modificaciones o adaptaciones para que pueda participar en igualdad de condiciones que las demás personas.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
Obligaciones de operadores de justicia con PcD
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS OPERADORAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Respetar, garantizar y velar por los derechos de las personas con discapacidad que participan en un proceso penal.
Atender de manera oportuna las peticiones hechas por las personas con discapacidad que intervienen en el proceso.
Prever ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos.
Si la persona detenida tiene una discapacidad deberá implementar ajustes para evitar vulnerarla y respetar su integridad.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Ajustes de procedimiento
¿QUÉ SON LOS AJUSTES DE PROCEDIMIENTO?
Los ajustes de procedimiento son modificaciones o adaptaciones que deben realizarse en todos los procesos judiciales para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
Sin ajustes, las personas con discapacidad se encuentran en una situación de desventaja lo cual trasgrede el principio de la igualdad entre las partes y el debido proceso.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Barreras de PcD
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE ENFRENTAN A MÚLTIPLES BARRERAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
Leyes: algunas legislaciones limitan los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, a casarse, votar, comprar o heredar.
Estigmas y prejuicios: pensar que las personas con discapacidad no pueden valerse por sí mismas conlleva a un trato discriminatorio y a la restricción de derechos.
Barreras físicas: los obstáculos para desplazarse por todas las instalaciones relacionadas con la administración e impartición de justicia.
Información accesible: la ausencia de formatos accesibles y servicios de apoyo para la comunicación en el sistema de justicia.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
AJUSTES DE PROCEDIMIENTO:
BUENAS PRÁCTICAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
Los ajustes de procedimiento son adaptaciones realizadas en los procesos judiciales para asegurar la participación y comunicación efectivas de las personas con discapacidad y garantizar así su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
Los ajustes de procedimiento deben:
Hacer accesible el sistema de justicia respetando la igualdad entre las partes.
Realizarse desde que la persona con discapacidad entra en contacto con el sistema de justicia.
Implementarse caso por caso para responder a las necesidades particulares y las barreras concretas a las que se enfrenta cada individuo.
Partir del respeto a la capacidad, la voluntad, las preferencias y la autonomía de la persona con discapacidad.
Realizarse de manera profesional- mediante la participación de consultantes técnicos- y siempre reconociendo lo importante de la participación activa de las personas en todas las etapas de su proceso.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD FÍSICA:
Adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico.
Instalación de rampas, guías podotáctiles y adecuaciones arquitectónicas en toda la infraestructura y los servicios relacionados con la administración e impartición de justicia.
Permitir formas de asistencia:
Ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas, bastones, prótesis, etc.)
Humana o animal (asistentes, perros guía o de acompañamiento emocional)
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Las y los operadores de justicia deben prepararse para responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y garantizar su participación plena en los procesos judiciales.
Contar con intérpretes profesionales de Lengua de Señas.
Uso adecuado de señalización y materiales en Braille.
Personas lectoras y audio descripción para personas con discapacidad visual.
Usar tecnologías de la información y la comunicación.
Hacer formatos de fácil lectura y compresión para cualquier resolución relacionada con el procedimiento.
Utilizar lenguaje sencillo, evitando el uso de tecnicismos jurídicos.
Hacer uso de sistemas de comunicación alternativa o aumentativa.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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#JusticiaSinBarreras
Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN LA FORMALIDAD DE LAS AUDIENCIAS
Las y los operadores de justicia deben estar dispuestos a flexibilizar las dinámicas de las audiencias, sin dejar de lado las reglas procesales y el equilibrio entre los derechos de víctimas e imputados.
Permitir recesos para acompañamiento emocional o para lograr la atención plena de la persona con discapacidad.
Si es necesario evitar el uso de toga o mallete.
Flexibilizar los protocolos de seguridad de la policía procesal manteniendo su función primordial.
Permitir que la persona pueda comer algo durante las audiencias.
Permitir el uso de objetos de apego.
Realizar audiencias en espacios alternativos o por vía digital.
Acompañamiento por alguien de confianza.
Permitir el uso de materiales (libretas, plumas, colores) para que la persona con discapacidad se comunique durante la audiencia.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
¿Qué es la inimputabilidad?
INIMPUTABILIDAD
¿Qué es?
Es una figura legal que se aplica a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que sostiene que no se les puede juzgar, por ser “incapaces” de comprender hechos delictivos por los que se les acusa.
¿Qué implica?
Les niega su capacidad jurídica.
No les permiten apelar a una sentencia.
No pueden rendir declaración.
Refuerza un estigma de que son “locos peligrosos”.
Se les interna en cárceles psiquiátricas.
Se les fuerza a control farmacológico.
La inimputabilidad viola los derechos de las personas con discapacidad
¡No debe usarse como estrategia de defensa!
Fuente: Blog Bajo Lupa “Inimputabilidad ¿Estrategia de defensa?”
Síguenos en redes sociales como Documenta AC
No a la ley de salud menta
POR QUÉ DECIR NO A LA #LEYDESALUDMENTAL
Según la OMS, la Salud Mental es un derecho que todos y todas debemos tener para así poder…
Afrontar las tensiones de la vida.
Trabajar de forma productiva.
Y contribuir en nuestra comunidad.
Pero…
En México no hay un modelo integral que cumpla con esto;
Y ahora surgió una iniciativa llamada Ley General de Salud Mental
Que busca seguir con la forma en que se atiende la Salud Mental.
Los principales problemas con esta iniciativa de Ley son:
Que no ve a la Salud Mental como un derecho universal,
Contempla el internamiento y tratamiento forzado
Y aísla a las personas y no busca integrarlas a la comunidad.
#YODECIDOSOBREMISALUDMENTAL
No discriminación
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL PRINCIPIO ES LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TODOS LOS ÁMBITOS
Salud
Trabajo
Educación
Justicia
Participación política
A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, es necesario garantizar la accesibilidad, el diseño universal y la realización de ajustes razonables.
La denegación de estos constituye un acto discriminatorio y es una violación a los derechos de las personas con discapacidad.
Tipos de discapacidad
TIPOS DE DISCAPACIDAD
Auditiva
Física
Intelectual
Psicosocial
Visual
Históricamente las personas con discapacidad han sido tratadas como objetos de atención médica y caridad. Hoy se debe dejar de lado esa visión por una que reconozca que son sujetos de derechos y que respete su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar decisiones que influyen en su vida.
Casarse
Administrar su dinero
Trabajar
Estudiar
Ley General de Tortura
¿QUÉ DELITOS REGULA LA LEY GENERAL PARA PREVENIR LA TORTURA?
El Delito de Tortura
¿Qué conducta puede considerarse tortura?
Toda conducta que:
Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico.
Pueda disminuir o anunciar la personalidad o capacidad física o psicológica de la persona.
Sea un procedimiento médico o científico sin consentimiento.
¿Quién la comete?
Cualquier servidor público.
Cualquier particular que actúe con la autorización, apoyo, aquiescencia o participación de un servidor público.
¿Con qué finalidad?
Cualquier finalidad.
Arts. 24 – 25
El Delito de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
¿Cuándo se produce?
Cuando un servidor público en ejercicio:
Veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona.
¿Con qué finalidad?
Intimidación, castigo o por motivos discriminatorios.
Art. 29
Delitos vinculados a la Tortura
Abstenerse de denunciar la tortura cuando:
Sea servidor público sin calidad de garante y
Tenga conocimiento de la tortura
Impedir el acceso
Inmediato a los lugares de privación de libertad para prevenir o investigar actos de tortura.
Arts. 30 – 31
Marco normativo contra la tortura
MARCO NORMATIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Protocolo Facultativo a la Convención con la Tortura (OPCAT)
Crea un sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad
Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)
Visita lugares de privación de libertad sin restricciones.
Recibe información de los Estados para evaluar necesidades.
Realiza recomendaciones para reforzar la prevención de la tortura.
ASESORA Y FORTALECE
Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura
En México: Regulado en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura: artículo 72 – 82
Visitan lugares de privación de libertad de todo el Estado sin restricciones.
Realizan informes sobre los lugares y los riesgos para la comisión de tortura.
Hacen recomendaciones.
Reciben información y denuncias de posibles casos de tortura.
Documenta AC
Monitoreo preventivo
¿QUÉ ES EL MONITOREO PREVENTIVO A CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD?
Es un método de trabajo para comprobar si los estándares de derechos humanos son respetados en los lugares donde puede haber personas privadas de libertad. Tiene el objetivo de detectar y disminuir riesgos de tortura.
Se realiza en aquellos espacios donde conforme a la ley o en la práctica, se priva de libertad a personas. Por ejemplo:
Prisiones
Hospitales psiquiátricos
Estaciones migratorias
Centros de tratamiento de adicciones
Albergues
Separos de seguridad
Casas Hogar
Centros de arraigo
Se lleva a cabo mediante un proceso sistemático de visitas, que implica:
Acceder a centros donde hay personas privadas de libertad.
Recabar información objetiva y de primera mano sobre dichos lugares.
Identificar y medir los riesgos de violaciones a los derechos humanos.
Proponer soluciones y dar seguimiento a las recomendaciones.
Documenta AC
Ajustes razonables
AJUSTES RAZONABLES
Son las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que se requieren en un caso individual. No todos los ajustes resultan obligatorios, sólo aquellos que no impongan una carga desproporcionada.
Ejemplo:
Rosa tiene una discapacidad física que no le permite firmar de la misma manera que en su documento de identidad nacional. Por ello el banco le negó su solicitud de obtener una nueva tarjeta de crédito. El banco argumentaba que el Reglamento de Tarjetas de Crédito obligaba a las entidades financieras a verificar la identidad de los titulares para la emisión de tarjetas de crédito. El banco tiene la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en las relaciones de consumo.
Recoger la huella digital o cualquier otro método que acredite su identificación es un ejemplo de ajuste razonable.
Discapacidad es
DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La discapacidad no es una enfermedad o padecimiento, es el resultado de la interacción entre las personas con alguna deficiencia y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación en la sociedad en igualdad de condiciones.
“Una incapacidad para caminar es una deficiencia, mientras que una incapacidad para entrar a un edificio debido a que la entrada consiste en una serie de escalones es una discapacidad.” Jenny Morris
La discapacidad NO define a una persona, por ello no se debe hablar de discapacitados, sino de personas con discapacidad.
Acceso a la justicia de PcD
EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (CNPP) ABRE UNA VENTANA DE OPORTUNIDAD PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN MÉXICO:
¿Por qué?
Todas las personas recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades.
Está prohibida la discriminación por discapacidad.
Se deberán implementar ajustes razonables al procedimiento cuando las personas con discapacidad lo requieran para estar en igualdad de condiciones.
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Derechos de PcD
COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD INVOLUCRADA EN UN PROCESO PENAL TENGO DERECHO A:
El mismo trato y oportunidades que las demás personas.
No vivir discriminación por mi discapacidad.
Contar con los medios y apoyos necesarios para comprender y participar en mi proceso.
Que se realicen las modificaciones o adaptaciones para que pueda participar en igualdad de condiciones que las demás personas.
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Obligaciones de operadores de justicia con PcD
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS OPERADORAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Respetar, garantizar y velar por los derechos de las personas con discapacidad que participan en un proceso penal.
Atender de manera oportuna las peticiones hechas por las personas con discapacidad que intervienen en el proceso.
Prever ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos.
Si la persona detenida tiene una discapacidad deberá implementar ajustes para evitar vulnerarla y respetar su integridad.
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Ajustes de procedimiento
¿QUÉ SON LOS AJUSTES DE PROCEDIMIENTO?
Los ajustes de procedimiento son modificaciones o adaptaciones que deben realizarse en todos los procesos judiciales para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
Sin ajustes, las personas con discapacidad se encuentran en una situación de desventaja lo cual trasgrede el principio de la igualdad entre las partes y el debido proceso.
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Barreras de PcD
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SE ENFRENTAN A MÚLTIPLES BARRERAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
Leyes: algunas legislaciones limitan los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo, a casarse, votar, comprar o heredar.
Estigmas y prejuicios: pensar que las personas con discapacidad no pueden valerse por sí mismas conlleva a un trato discriminatorio y a la restricción de derechos.
Barreras físicas: los obstáculos para desplazarse por todas las instalaciones relacionadas con la administración e impartición de justicia.
Información accesible: la ausencia de formatos accesibles y servicios de apoyo para la comunicación en el sistema de justicia.
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Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
AJUSTES DE PROCEDIMIENTO:
BUENAS PRÁCTICAS EN EL ACCESO A LA JUSTICIA
Los ajustes de procedimiento son adaptaciones realizadas en los procesos judiciales para asegurar la participación y comunicación efectivas de las personas con discapacidad y garantizar así su acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás.
Los ajustes de procedimiento deben:
Hacer accesible el sistema de justicia respetando la igualdad entre las partes.
Realizarse desde que la persona con discapacidad entra en contacto con el sistema de justicia.
Implementarse caso por caso para responder a las necesidades particulares y las barreras concretas a las que se enfrenta cada individuo.
Partir del respeto a la capacidad, la voluntad, las preferencias y la autonomía de la persona con discapacidad.
Realizarse de manera profesional- mediante la participación de consultantes técnicos- y siempre reconociendo lo importante de la participación activa de las personas en todas las etapas de su proceso.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD FÍSICA:
Adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico.
Instalación de rampas, guías podotáctiles y adecuaciones arquitectónicas en toda la infraestructura y los servicios relacionados con la administración e impartición de justicia.
Permitir formas de asistencia:
Ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas, bastones, prótesis, etc.)
Humana o animal (asistentes, perros guía o de acompañamiento emocional)
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Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Las y los operadores de justicia deben prepararse para responder a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y garantizar su participación plena en los procesos judiciales.
Contar con intérpretes profesionales de Lengua de Señas.
Uso adecuado de señalización y materiales en Braille.
Personas lectoras y audio descripción para personas con discapacidad visual.
Usar tecnologías de la información y la comunicación.
Hacer formatos de fácil lectura y compresión para cualquier resolución relacionada con el procedimiento.
Utilizar lenguaje sencillo, evitando el uso de tecnicismos jurídicos.
Hacer uso de sistemas de comunicación alternativa o aumentativa.
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Buenas prácticas para el acceso a justicia de PcD
BUENAS PRÁCTICAS EN LA FORMALIDAD DE LAS AUDIENCIAS
Las y los operadores de justicia deben estar dispuestos a flexibilizar las dinámicas de las audiencias, sin dejar de lado las reglas procesales y el equilibrio entre los derechos de víctimas e imputados.
Permitir recesos para acompañamiento emocional o para lograr la atención plena de la persona con discapacidad.
Si es necesario evitar el uso de toga o mallete.
Flexibilizar los protocolos de seguridad de la policía procesal manteniendo su función primordial.
Permitir que la persona pueda comer algo durante las audiencias.
Permitir el uso de objetos de apego.
Realizar audiencias en espacios alternativos o por vía digital.
Acompañamiento por alguien de confianza.
Permitir el uso de materiales (libretas, plumas, colores) para que la persona con discapacidad se comunique durante la audiencia.
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
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No discriminación
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EL PRINCIPIO ES LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN TODOS LOS ÁMBITOS
Salud
Trabajo
Educación
Justicia
Participación política
A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, es necesario garantizar la accesibilidad, el diseño universal y la realización de ajustes razonables.
La denegación de estos constituye un acto discriminatorio y es una violación a los derechos de las personas con discapacidad.
Tipos de discapacidad
TIPOS DE DISCAPACIDAD
Auditiva
Física
Intelectual
Psicosocial
Visual
Históricamente las personas con discapacidad han sido tratadas como objetos de atención médica y caridad. Hoy se debe dejar de lado esa visión por una que reconozca que son sujetos de derechos y que respete su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar decisiones que influyen en su vida.
Casarse
Administrar su dinero
Trabajar
Estudiar
Accesibilidad
ACCESIBILIDAD
Para garantizar que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, las autoridades deben adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios abiertos al público o de uso público.
Transporte público, con rampas móviles.
Elevadores de acceso en edificios públicos.
Contar con intérpretes de Lengua de Señas en el Sistema de Justicia.
El uso de la escritura braille en la señalización.
Diseño universal
DISEÑO UNIVERSAL
Es el diseño de bienes, productos, instalaciones, tecnologías y servicios para garantizar un acceso pleno y en pie de igualdad de todos los consumidores, incluidas las personas con discapacidad.
Por ejemplo, los utensilios que sirven para calentar deben ofrecer una información acústica o visual además de la térmica.
La aplicación del diseño universal hace que la sociedad sea accesible para todos los seres humanos.
EL OBJETIVO ES PASAR DE LA EXCLUSIÓN a la INCLUSIÓN
USAID DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DOCUMENTA
#JusticiaSinBarreras
Arturo Medina historia
EL COMITÉ DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DETERMINA LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO MEXICANO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE UN HOMBRE CON DISCAPACIDAD
Arturo Medina es un joven con discapacidad psicosocial e intelectual que fue acusado sin pruebas de un delito y declarado Inimputable, lo que le impidió ejercer sus derechos para el acceso a la justicia.
14 de septiembre de 2011. Detenido sin pruebas acusado de robar un auto sin saber manejar.
16 de septiembre de 2011. Se le impone medida de seguridad en CEVAREPSI.
2011-2015. Le niegan poder elegir a su abogado, no le notifican sobre su proceso, no le permiten acceder a recursos legales.
En 2014 Documenta toma el caso y en 2015 lo lleva ante el Comité de ONU.
6 de septiembre de 2019
El Comité emite un Dictamen donde reconoce la responsabilidad Internacional del Estado Mexicano por la violación sistemática de los Derechos Humanos de Arturo.
Arturo Medina recomendaciones
COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE ONU RECOMIENDA AL ESTADO MEXICANO SOBRE EL CASO DE ARTURO MEDINA VELA
Reparación efectiva a Arturo incluido el reembolso de los costos judiciales en que haya incurrido, junto con una indemnización.
Reconocer públicamente la violación de sus derechos humanos.
Publicar el dictamen en formatos accesibles y distribuirlo ampliamente.
Reformar las legislaciones a nivel local, estatal, federal, es relación con la figura de inimputabilidad.
Revisar la aplicación de medidas de seguridad que discriminan por motivos de discapacidad y generar alternativas ajustadas con los principios de la Convención.
Brindar apoyos y ajustes razonables para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica ante los tribunales.
Capacitar de forma adecuada y continua sobre el alcance de la Convención y su Protocolo facultativo a todas las personas operadoras del sistema justicia.
Arturo Mediana Violaciones
EL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ONU RECONOCE LA
Responsabilidad del Estado Mexicano
Por incumplir sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el caso de Arturo Medina, en relación con los artículos:
Igualdad y no discriminación
Artículo 5
El Comité considera que la aplicación del procedimiento especial para inimputables dio lugar a un trato discriminatorio en contra de Arturo, dado que no se le proporcionaron apoyos o ajustes razonables, ni fueron garantizados sus derechos al debido proceso, en violación del artículo 5.
Accesibilidad
Artículo 9
El Comité advierte que la falta de participación de Arturo dentro del proceso penal que se llevó en su contra, así como la denegación de información y resoluciones en formatos accesibles constituyen una violación del artículo 9.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 12
El Comité considera que al haberse declarado al autor como “no apto para declarar”, se le privó de la posibilidad de ejercer su capacidad jurídica para declararse inocente, impugnar las pruebas presentadas contra él, designar al abogado defensor de su elección e impugnar las resoluciones que le perjudicaron, lo que constituye una violación del artículo 12.
Acceso a la justicia
Artículo 13
El Comité encuentra que las autoridades judiciales denegaron a Arturo la posibilidad de ejercer sus derechos y participar de manera efectiva en su proceso.
La aplicación del procedimiento especial para inimputables no garantizó la adopción de ajustes de procedimiento que permitieran al autor acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, lo que viola el artículo 13.
Libertad y seguridad de la persona
Artículo 14
El Comité observa que la discapacidad del autor se convirtió en la causa fundamental de su privación de libertad, resultando así en una violación del artículo 14.
Artruro Medina Dictamen
DICTAMEN HISTÓRICO
Sobre los derechos de las personas con discapacidad psicosocial e intelectual en el sistema de justicia.
PRIMER DICTAMEN PARA MÉXICO
Es el primer dictamen que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas emite sobre un caso en México.
ONU RECONOCE
La violación de los Derechos Humanos está en la norma, por lo que recomienda a México modificar todas las leyes que tengan relación con la figura de inimputabilidad.
VIOLACIONES A DERECHOS DE PCD
El Dictamen reconoce que en México las personas con discapacidad son privadas de su libertad a causa de su condición y con base únicamente en certificados médicos, lo cual viola el derecho a la libertad y seguridad de las personas.
LEE EL DICTAMEN COMPLETO EN DOCUMENTA.ORG.MX
¿Qué es la inimputabilidad?
INIMPUTABILIDAD
¿Qué es?
Es una figura legal que se aplica a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que sostiene que no se les puede juzgar, por ser “incapaces” de comprender hechos delictivos por los que se les acusa.
¿Qué implica?
Les niega su capacidad jurídica.
No les permiten apelar a una sentencia.
No pueden rendir declaración.
Refuerza un estigma de que son “locos peligrosos”.
Se les interna en cárceles psiquiátricas.
Se les fuerza a control farmacológico.
La inimputabilidad viola los derechos de las personas con discapacidad
¡No debe usarse como estrategia de defensa!
Fuente: Blog Bajo Lupa “Inimputabilidad ¿Estrategia de defensa?”
Síguenos en redes sociales como Documenta AC
No a la ley de salud menta
POR QUÉ DECIR NO A LA #LEYDESALUDMENTAL
Según la OMS, la Salud Mental es un derecho que todos y todas debemos tener para así poder…
Afrontar las tensiones de la vida.
Trabajar de forma productiva.
Y contribuir en nuestra comunidad.
Pero…
En México no hay un modelo integral que cumpla con esto;
Y ahora surgió una iniciativa llamada Ley General de Salud Mental
Que busca seguir con la forma en que se atiende la Salud Mental.
Los principales problemas con esta iniciativa de Ley son:
Que no ve a la Salud Mental como un derecho universal,
Contempla el internamiento y tratamiento forzado
Y aísla a las personas y no busca integrarlas a la comunidad.
#YODECIDOSOBREMISALUDMENTAL
Ley General de Tortura
¿QUÉ DELITOS REGULA LA LEY GENERAL PARA PREVENIR LA TORTURA?
El Delito de Tortura
¿Qué conducta puede considerarse tortura?
Toda conducta que:
Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico.
Pueda disminuir o anunciar la personalidad o capacidad física o psicológica de la persona.
Sea un procedimiento médico o científico sin consentimiento.
¿Quién la comete?
Cualquier servidor público.
Cualquier particular que actúe con la autorización, apoyo, aquiescencia o participación de un servidor público.
¿Con qué finalidad?
Cualquier finalidad.
Arts. 24 – 25
El Delito de Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
¿Cuándo se produce?
Cuando un servidor público en ejercicio:
Veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona.
¿Con qué finalidad?
Intimidación, castigo o por motivos discriminatorios.
Art. 29
Delitos vinculados a la Tortura
Abstenerse de denunciar la tortura cuando:
Sea servidor público sin calidad de garante y
Tenga conocimiento de la tortura
Impedir el acceso
Inmediato a los lugares de privación de libertad para prevenir o investigar actos de tortura.
Arts. 30 – 31
Marco normativo contra la tortura
MARCO NORMATIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Protocolo Facultativo a la Convención con la Tortura (OPCAT)
Crea un sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad
Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT)
Visita lugares de privación de libertad sin restricciones.
Recibe información de los Estados para evaluar necesidades.
Realiza recomendaciones para reforzar la prevención de la tortura.
ASESORA Y FORTALECE
Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura
En México: Regulado en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura: artículo 72 – 82
Visitan lugares de privación de libertad de todo el Estado sin restricciones.
Realizan informes sobre los lugares y los riesgos para la comisión de tortura.
Hacen recomendaciones.
Reciben información y denuncias de posibles casos de tortura.
Documenta AC
Monitoreo preventivo
¿QUÉ ES EL MONITOREO PREVENTIVO A CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD?
Es un método de trabajo para comprobar si los estándares de derechos humanos son respetados en los lugares donde puede haber personas privadas de libertad. Tiene el objetivo de detectar y disminuir riesgos de tortura.
Se realiza en aquellos espacios donde conforme a la ley o en la práctica, se priva de libertad a personas. Por ejemplo:
Prisiones
Hospitales psiquiátricos
Estaciones migratorias
Centros de tratamiento de adicciones
Albergues
Separos de seguridad
Casas Hogar
Centros de arraigo
Se lleva a cabo mediante un proceso sistemático de visitas, que implica:
Acceder a centros donde hay personas privadas de libertad.
Recabar información objetiva y de primera mano sobre dichos lugares.
Identificar y medir los riesgos de violaciones a los derechos humanos.
Proponer soluciones y dar seguimiento a las recomendaciones.
Documenta AC
OSC y monitoreo preventivo
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE LAS OSC SE INVOLUCREN EN EL MONITOREO DE CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD?
Las OSC pueden aportar un valor agregado a las visitas de monitoreo porque, generalmente:
Ayudan en la incidencia.
Facilitan contacto con familiares.
Tienen mayor capacidad de reacción ante emergencias.
Son más cercanas las personas internas.
Canalizan casos para un acompañamiento más amplio.
Poseen información sobre el contexto de los centros.
Tienen capacidad de generar información sobre grupos específicos.
Incrementan la capacidad de realizar visitas.
Pueden romper con dinámicas de impunidad.
Documenta AC
Prevención de la tortura
¿QUÉ VÍAS TIENEN LAS OSC PARA MONITOREAR CENTROS PENITENCIARIOS?
ACUERDOS CON LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS
¿Cómo se puede colaborar con las autoridades?
Con un trato respetuoso.
Con un diagnóstico estratégico.
Enfatizando el objetivo preventivo de las visitas: detectar riesgos para garantizar la dignidad.
Demostrando que las visitas de monitoreo mejoran el funcionamiento del centro.
COLABORACIÓN CON EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA (MNPT)
El MNPT es una instancia adscrita a la CNDH que se encarga de supervisar los lugares de privación de libertad en el país.
¿Cómo puede entablarse comunicación con el MNPT?
Dialogando con las personas que conforman el Comité Técnico, que es su órgano de gobierno.
Directamente en la sede del Mecanismo.
Presentando una queja ante la CNDH.
COLABORACIÓN CON LAS COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS
Las comisiones estatales de derechos humanos pueden acceder a centros penitenciarios.
¿Cómo se puede colaborar con las comisiones estatales?
Generando alianzas concretas para acompañar a los equipos de visitas a centros penitenciarios.
Promoviendo espacios de diálogo y comunicación.
Fortaleciendo las capacidades de sus integrantes.
A TRAVÉS DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL (LNEP)
El artículo 58 de la LNEP autoriza a las organizaciones a acceder, entrevistar y documentar lo que consideren necesario en los centros penitenciarios.
¿A qué organizaciones?
A las que acrediten ser un organismo privado o civil de PROTECCIÓN y DEFENSA de los derechos humanos.
Vías para monitorear la tortura
LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR LA TORTURA
Prevenir implica desarrollar estrategias que reduzcan los riesgos de que se cometa tortura. Se requieren leyes y políticas que creen un entorno lo más seguro posible.
La Ley General para Prevenir la Tortura regula tres figuras fundamentales para prevención:
EL PROGRAMA NACIONAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
¿Qué es? Es un Programa especial que tiene como objetivo erradicar la tortura.
¿Qué incluye? Diagnóstico: metas, estrategias, objetivos y líneas de acción.
¿Quién lo desarrolla y ejecuta? La Coordinación Nacional, que debe estar compuesta por los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones civiles especializadas.
EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
¿Qué es? Es un organismo adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que protege a las personas privadas de la libertad de sufrir tortura.
¿Cuál es su función? Prevenir la tortura mediante la supervisión permanente y sistemática de los lugares donde pueda haber personas privadas de la libertad.
EL REGISTRO NACIONAL CONTRA EL DELITO DE TORTURA
¿Qué es? Es una herramienta que contiene datos sobre todos los casos de tortura: hechos, perfil de la víctima, estado de la investigación, etc.
¿Cuál es su función? Recopilar información que ayude a investigar y comprender mejor el fenómeno de la tortura.
¿Quién lo coordina? La Fiscalía General coordina el Registro Nacional. Las Fiscalías de las entidades coordinan los registros de cada estado.
Documenta AC
Empresas, personas emprendedoras y reintegración
¿REPRESENTAS A UNA EMPRESA O ERES UNA PERSONA EMPRENDEDORA?
Conoce cómo puedes contribuir a la reintegración de juventudes que estuvieron en conflicto con la ley.
Da empleo a juventudes que estuvieron en internamiento, sin discriminar.
Si no cuentan con experiencia, ofrece capacitación para integrarles a tu plantilla laboral.
Crea e implementa programas de responsabilidad social enfocados a ellas y ellos.
Brinda facilidades a sus familiares para que puedan ofrecerles acompañamiento.
Sé flexible con el papeleo: algunas juventudes no cuentan con documentos al salir de internamiento.
Reintegrémonos
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Organizaciones de la sociedad civil y reintegración
¿FORMAS PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL?
Conoce cómo puedes contribuir a la reintegración de juventudes que estuvieron en conflicto con la ley.
Promueve la defensa de sus derechos.
Visibiliza su situación y necesidades.
Ofrece acompañamiento.
Impulsa el mejoramiento de sus comunidades.
Fortalece sus redes de apoyo.
Reintegrémonos
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Instituciones públicas y reintegración
¿TRABAJAS EN UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA?
Conoce cómo deben promover y garantizar la reintegración de juventudes que estuvieron en conflicto con la ley, como parte de sus obligaciones.
Impulsando políticas públicas en colaboración con familiares y comunidades.
Promoviendo su inclusión y acceso a oportunidades con enfoque comunitario.
Integrándoles a programas gubernamentales.
Garantizando que cuenten con acceso a vivienda, educación, cultura y salud.
Abriendo espacios para su participación en la construcción de políticas que les conciernen.
Reintegrémonos
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Comunidad académica y reintegración
¿FORMAS PARTE DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA?
Conoce cómo puedes contribuir a la reintegración de juventudes que estuvieron en conflicto con la ley.
Ofrece becas enfocadas a esta población y sus familias.
Promueve en la comunidad escolar su integración y no discriminación.
Promueve el desarrollo de investigación de derechos de esta población.
Acompaña el diseño de políticas públicas con perspectiva de juventudes.
Crea programas formativos que promuevan su inclusión laboral.
Reintegrémonos
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Derechos de juventudes en internamiento
EN MÉXICO HAY MIL 445 PERSONAS JÓVENES PRIVADAS DE LA LIBERTAD.
¿Sabes cuáles son sus derechos dentro de los centros de internamiento?
Que se garantice su identidad física, psicoemocional y sexual.
Realizar actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas.
Contar con una alimentación nutritiva, adecuada y suficiente.
Tener vestimenta suficiente y digna.
Recibir visitas frecuentes y mantener cercanía con sus familias.
No recibir castigos que menoscaben su integridad.
No ser controlados con fuerza o con instrumentos de coerción.
¡Al salir de internamiento, merecen tener oportunidades para una vida digna!
Reintegrémonos
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Deseos de juventudes en internamiento
LAS JUVENTUDES EN CONFLICTO CON LA LEY QUE ESTÁN EN INTERNAMIENTO SALDRÁN UN DÍA…
Estos son los deseos y anhelos que quieren cumplir una vez que recobren su libertad.
Trabajar, estudiar o estar con su familia.
Hacerse cargo de sus hijas e hijos y ser buen padre o madre.
Demostrar a su familia que pueden tomar buenas decisiones.
Sueñan con ser profesionistas y un buen trabajo.
Sueñan con formar una familia y tener una casa.
Corresponder a su familia el apoyo durante su proceso.
Contribuyamos a que sea una realidad.
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Barreras a las que se enfrentan juventudes en internamiento
SALIR DE INTERNAMIENTO NO ES FÁCIL
¿Sabes cuáles son las barreras que enfrentan las juventudes que estuvieron en conflicto con la ley?
No tienen documentos que demuestren su identidad.
No cuentan con acompañamiento psicoemocional.
Las deficiencias educativas y sociales complican su inclusión laboral.
Grupos de crimen organizado les acosan para volver a delinquir.
A veces, integrantes de sus familias les aíslan y rechazan.
Se ven obligados a volver al contexto que les llevó a cometer una mala decisión.
No cuentan con respaldo económico.
Contribuyamos a eliminar estas barreras.
Olvidemos los estigmas, garanticemos los derechos
Documenta
USAID
Modelo comunitario de salud mental
¿EN QUÉ CONSISTE UN MODELO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL?
Ve a la salud mental como una suma de factores biológicos, psicológicos y sociales, no como un problema en el cerebro de una persona.
Ofrece atención preventiva y de nivel primario en salud mental.
Busca un equilibrio entre tratamientos médico-farmacológicos y otro tipo de intervenciones psicológicas y sociales.
Fomenta la autoestima y dignidad de las personas usuarias, desde la comunidad y sin estigmas.
Genera conocimiento participativo entre especialistas de salud mental y personas usuarias.
Contribuye a su empoderamiento con redes de apoyo, vías de participación y políticas de inclusión social.
Fomenta la recuperación en comunidad de quienes hayan tenido internamiento prolongado.
#SaludMentalConDerechos
Cencos / Documenta
Salud mental en México
SALUD MENTAL EN MÉXICO: UN MAL PANORAMA
Los servicios de salud mental en nuestro país se centran en una atención psiquiátrica que suele vulnerar los derechos.
La atención reproduce estigmas por carecer de enfoque integral y de derechos humanos.
Los servicios son inaccesibles e inequitativos porque se concentran en solo tres ciudades: CDMX, Monterrey y Guadalajara.
Además, se carece de personal capacitado: 41% se ubica en la capital del país.
Además, existen deficiencias que afectan a las y los usuarios.
Negación a servicios en la comunidad.
Falta de infraestructura adecuada.
Tratamientos e internamientos forzosos.
Tortura y malos tratos.
Falta de alternativas a la psiquiatría.
Desabasto y alto costo de medicamentos.
El 28% de los mexicanos experimentará una condición de salud mental en algún momento de su vida. Solo 1 de cada 5 recibirá atención adecuada.
¡Cambiemos el modelo de salud mental!
Fuentes:
Documenta A.C. Informe sobre salud mental en México (de próxima publicación).
Los especialistas en psiquiatría en México (2016).
Salud mental y atención psiquiátrica en México (2010).
Cencos / Documenta
Salud mental y derechos humanos
¿QUÉ NECESITA MÉXICO PARA ATENDER LA SALUD MENTAL CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS?
Reformas legislativas que adecuen las leyes a estándares internacionales.
Crear servicios de atención primaria con enfoque comunitario.
Dignificar los espacios, prácticas y condiciones de atención.
Respetar el derecho a la autonomía y libertades personales de usuarios y usuarias.
Garantizar el monitoreo efectivo de centros de salud mental.
Garantizar mecanismos eficientes de quejas y denuncias.
#SaludMentalConDerechos
Cencos / Documenta
Situación de la salud mental
SALUD MENTAL Y AUTONOMÍA PERSONAL
Todas las personas tienen derecho a tomar decisiones sobre sí mismas y su salud mental.
A pesar de que la autonomía personal está contemplada en normas internacionales, en México se limita este derecho a quienes tienen un diagnóstico psiquiátrico.
Con el argumento de que representan un “peligro” para la sociedad o son “incapaces”.
Por ejemplo: las leyes de nuestro país autorizan los internamientos involuntarios en hospitales psiquiátricos.
Es necesario transitar hacia una atención que reconozca y respete la autonomía e independencia de todas las personas.
¡Por eso exigimos un modelo de #SaludMentalConDerechos!
Fuente:
Documenta A.C.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Funciones de los titulares de los centros penitenciarios
TITULAR DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS
FUNCIONES
Artículo 16 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Administrar, organizar y operar los Centros.
Representar al Centro ante las diferentes autoridades y particulares.
Solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública local y federal en casos de emergencia.
Dar cumplimiento a las determinaciones del Juez de Ejecución u órgano jurisdiccional correspondiente.
Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales, instructivos, o disposiciones aplicables.
Expedir las certificaciones que le requieran (las autoridades o instituciones públicas, el MP, la víctima o persona sentenciada) de los documentos que obren en los archivos del Centro Penitenciario.
Declarar el Centro en estado de alerta o de alerta máxima.
Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro.
documenta.org.mx
Sanciones en la Ley Nacional de Ejecución Penal
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 41
Cada sanción deberá ser proporcional al daño. No podrá sancionarse a la misma persona dos veces por el mismo hecho.
Restricción temporal de horas de visita semanales.
Prohibición temporal de uso de aparatos públicos.
Restricción temporal de tránsito al interior del centro.
Amonestación en privado o público.
Reubicación temporal.
Aislamiento temporal. Esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en tiempo y como último recurso.
Limitaciones:
Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el encierro en celdas oscuras o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos.
En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento.
documenta.org.mx
Visitas en la Ley Nacional de Ejecución Penal
RÉGIMEN DE VISITAS
Parte 1
Artículo 59
Cada centro tiene un protocolo que establece su régimen de visitas.
Se impide el contacto corporal.
Los centros deben establecer de forma visible los objetos prohibidos en visitas.
Tiempo de visitas mínimo 5 horas y máximo 15 horas a la semana.
Sanción por falta disciplinaria de restricción de visita debe dejar mínimo 1 hora.
El centro debe establecer los alimentos que pueden ser suministrados por visitantes.
Los internos deberán ser consultados sobre personas autorizadas para visitas.
documenta.org.mx
Visitas íntimas en la Ley Nacional de Ejecución Penal
RÉGIMEN DE VISITAS
Parte 2
Visitas íntimas
Es posible solicitar una visita íntima a través de la Autoridad Penitenciaria.
Para una visita íntima se requiere registro y autorización.
Autoridad Penitenciaria deberá garantizar espacios apropiados para visita íntima.
Las visitas íntimas deberán ser de mínimo 2 horas y 5 horas máximo al menos 1 vez cada 2 semanas.
Existen disposiciones específicas para visitas íntimas cuando ambos se encuentran privados de la libertad.
Mujeres
La Autoridad Penitenciaria deberá alentar y facilitar visitas de hijas e hijos.
No puede obligarse a mujeres el uso de métodos anticonceptivos.
documenta.org.mx
Plan de actividades en la Ley Nacional de Ejecución Penal
NUEVO MODELO
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Antes
Tratamiento técnico progresivo
Es aquel al que debe someterse a los sentenciados para demostrar el cambio conductual, forma de pensar, así como para estudiar a fondo sus antecedentes psicosociales, familiares y socio-económicos.
El tratamiento se funda en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen a la persona privada de libertad, los que deberán ser actualizados periódicamente.
Este paradigma tuvo por consecuencia dejar a la autoridad penitenciaria la responsabilidad de determinar el grado de peligrosidad de una persona según criterios psicológicos. Sin embargo, es discrecional, discriminatoria y deja a la autoridad un papel preponderante para la determinación de la libertad de una persona.
Ahora
Plan de actividades
Es la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada centro.
La persona privada de libertad tiene el derecho de participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona e ir acorde a sus necesidades, preferencias y capacidades y la persona está obligada a cumplirlo. La determinación del Plan de Actividades podrá ser apelada ante el Juez de Ejecución.
El haber cumplido con el Plan de Actividades es un requisito indispensable para la obtención de beneficios. Su implementación también facilita la gobernabilidad de los centros de reclusión.
documenta.org.mx
Reinserción social en la Ley Nacional de Ejecución Penal
REINSERCIÓN SOCIAL
Antes de 2008
Se usaba el concepto de readaptación social
Tratamiento
La persona es un objeto de tratamiento.
Se busca un cambio en la persona que se encontraba “desadaptada socialmente”.
Se imponía un tratamiento técnico progresivo, el foco estaba en la forma de ser del individuo.
Con el sistema actual se utiliza el concepto de reinserción social
Uno de los cambios más relevantes de la reforma constitucional de 2008
Concepto jurídico
Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respecto a los derechos humanos.
La persona es un sujeto de derechos y obligaciones.
La persona deja de ser vista como inadaptada, es vista como alguien que quebrantó la ley y se salió del orden social, por lo cual se le impone una pena.
Se debe cumplir con un plan de actividades. No se responde por la transformación de los individuos, se responde por las condiciones dignas y seguridad de los centros.
documenta.org.mx
Procedimeinto Administrativo
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN PENAL
¿Quién lo puede promover?
Personas privadas de la libertad, Defensores, Ministerio Público, Autoridad Penitenciaria, Familiares, Visitantes, cualquier organismo de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil.
¿Ante qué autoridad?
La Autoridad Penitenciaria (Dirección de los Centros de Reclusión)
En los siguientes casos:
Las condiciones relacionadas con la situación de internamiento.
Solicitud de traslado voluntario.
Lo relacionado con el plan de actividades.
Sanciones administrativas
Solicitud por escrito conteniendo el relato de su inconformidad, medios de prueba, solicitud de suspensión del acto (caso urgente)
La Autoridad Penitenciaria cuenta con 24 horas para:
La Autoridad notifica a las partes.
Solicitar la aclaración o corrección de la solicitud
El solicitante tendrá un plazo de 72 horas para que aclare o corrija.
La Autoridad Penitenciaria admite la petición e inicia el trámite de procedimiento
La Autoridad Penitenciaria cuenta con un plazo de 5 días para resolver
La Autoridad Penitenciaria resuelve sobre lo siguiente:
La subsanación de dicha afectación.
La afectación a los derechos de terceras personas.
La existencia o afectación en las condiciones de vida digna y segura en reclusión.
Se notificará a las partes en un plazo de 24 horas.
La Autoridad no resuelve dentro del plazo o la petición sea resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionado
El solicitante puede recurrir al juez de ejecución (Procedimiento judicial)
documenta.org.mx
Procedimeinto Judicial
PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA EJECUCIÓN PENAL
¿Quién lo puede promover?
Personas privadas de la libertad, Defensores, Ministerio Público, Autoridad Penitenciaria, Familiares, Visitantes, cualquiera organismo de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil.
¿Ante qué autoridad?
El juez de ejecución
En los siguientes casos:
Las condiciones relacionadas con la situación de internamiento.
Lo relacionado con el plan de actividades.
Sanciones administrativas.
En estos casos se tendrá que haber agotado el procedimiento administrativo o tratarse de un caso urgente.
Sanciones administrativas.
Traslados
Termino de 10 días a partir de su notificación o de su ejecución en caso de que no se haya notificado a la persona.
La duración, modificación y extinción de la pena o medida de seguridad.
Los derechos de quienes soliciten ingresar al centro.
¿Quién lo puede promover?
La víctima
¿Ante qué autoridad?
El juez de ejecución penal
En los siguientes casos:
Derecho a evitar la impuntualidad en la ejecución de las sentencias.
Derecho a la reparación del daño.
Cuestiones relacionadas con los reductivos de penas.
En todos los casos la solicitud por escrito debe contener el relato de su inconformidad, medios de prueba, solicitud de suspensión del acto (caso urgente).
Desechar la demanda por ser improcedente.
Solicitar la aclaración o corrección de la solicitud.
El solicitante tendrá 72 horas para que aclare o corrija.
El juez de ejecución admite la solicitud e inicia el trámite del procedimiento
El Juez ordenará la suspensión del acto si lo considera pertinente.
Dentro del plazo de cinco días, las partes deberán contestar la acción y ofrezcan las pruebas pertinentes.
Dentro del plazo de 5 días, la Autoridad Penitenciaria deberá rendir informe.
Se señalará hora y fecha para la audiencia al menos 3 días después de las notificaciones sin exceder de 10 días.
Se lleva a cabo de la audiencia.
El Juez de Ejecución emite su resolución.
Dentro de 5 días. El Juez redactará, notificará y entregará copia a las partes de la resolución.
El juez deberá pronunciarse, incluso de oficio, sobre cualquier violación a los derechos fundamentales de los sentenciados.
El Juez podrá dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento.
El juez establecerá un calendario para la instrumentación progresiva de la resolución, previa audiencia a las partes.
En un plazo de 3 días las partes pueden apelar la resolución del juez.
El Juez requerirá a la autoridad el cumplimiento de la misma transcurrido el término para el cumplimiento de la resolución.
La Autoridad Penitenciaria informa que la resolución sólo fue cumplida parcialmente o que es de imposible cumplimiento.
El Juez de Ejecución da un término de tres días para que dé cumplimiento a la resolución.
La Autoridad Penitenciaria manifiesta haber cumplido con la resolución.
El Juez de Ejecución notifica tal circunstancia al solicitante.
La Autoridad Penitenciaria no le da cumplimiento a la resolución dentro del plazo.
Se aplican las medidas de apremio que corresponden.
documenta.org.mx
Beneficios penitenciarios en la Ley Nacional de Ejecución Penal
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LA LEY NACIONAL
Libertad condicionada
Características: El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.
Requisitos. Artículo 37.
Que no se le haya dictado diversas sentencias condenatoria firme.
Que no exista un riesgo objetivo y razonable de su externamiento para la víctima u ofendido, testigos y para la sociedad.
Buena conducta durante el internamiento.
Cumplir satisfactoriamente con el plan de actividades.
Haber cubierto la reparación del daño y multa.
No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por el delito que amerite prisión preventiva.
Que cumpla con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.
Libertad anticipada
Características: La libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Puede persistir, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privadas de la libertad que hayan determinado en la sentencia correspondiente.
Requisitos Artículo 141:
Que no le haya dictado diversas sentencias condenatoria firme.
Que no exista un riesgo objetivo y razonable de su externamiento para la víctima u ofendido, testigos y la sociedad.
Tener buena conducta durante el internamiento.
Haber cumplido con el plan de actividades.
Haber cubierto la reparación del daño y la multa.
No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva.
Que cumpla con el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
Limitaciones
Delito de:
Delincuencia organizada.
Trata de personas.
documenta.org.mx
Sustitución de la pena en la Ley Nacional de Ejecución Penal
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LA LEY NACIONAL
Sustitución de la pena
Características: El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, prevista en esta Ley cuando se actualice los supuestos.
Cuando se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, que sean menores de 12 años o tengan una condición de discapacidad, que no les permita valerse por sí mismos. Cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, de acuerdo con la ley.
Cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija o hijo o persona con discapacidad, no represente un riesgo objetivo para aquella.
Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta ley.
Cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restaurativa, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba ante la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida y el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá fungir como aval para la sustitución.
Limitaciones
Sólo podrán aplicarse los sustitutivos descritos en las fracciones anteriores cuando se actualice los supuestos durante la ejecución de la pena, así como las personas que al momento de ser sentenciados se ubiquen en las hipótesis previstas en este artículo, siempre que subsistan las causas durante la ejecución.
Delitos de:
Delincuencia organizada
Secuestro
Trata de personas
documenta.org.mx
Permisos humanitarios en la Ley Nacional de Ejecución Penal
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LA LEY NACIONAL
Permisos Humanitarios
Características: La persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida, cuando exista una justificación.
Requisitos. Cuando se justifique:
Enfermedad terminal.
Fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubino, o socioconviviente.
Limitaciones
No aplica:
Delincuencia organizada
Aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad
documenta.org.mx
Beneficio de preliberación en la Ley Nacional de Ejecución Penal
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LA LEY NACIONAL
Preliberación por criterios de política penitenciaria
Características: La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o al Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de la pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas.
Requisitos. De acuerdo a alguno de los siguientes criterios:
Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o delitos culposos.
Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia.
Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación.
Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos.
Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.
Limitaciones. No hay.
documenta.org.mx
Caso Iván: Derecho a la salud
A IVÁN, AUTORIDADES PENITENCIARIAS LE HAN NEGADO ACCESO A LA SALUD
Noviembre 2018
A Iván (nombre ficticio), un interno del CEFERESO 4 de Nayarit, le detectaron un tumor pulmonar. Médicos le ordenaron análisis especializados, por tener antecedentes de cáncer.
Diciembre 2018
Con una biopsia, el cáncer se descartó, pero las autoridades del penal tenían obligación de dar un seguimiento que Iván NO recibió.
Mayo de 2019
Tras intervenir judicialmente, Documenta logró que un juez ordenara a las autoridades garantizar la atención, pero estas incumplieron una vez más.
Junio 2019
Por segunda ocasión, un Juez ordena al director del CEFERESO 4 garantizar la atención requerida por Iván, y extiende la orden a la Secretaría de Salud.
Agosto 2019
Autoridades siguen sin actuar y justificar no haber otorgado atención médica asegurando que no tenían recursos para hacerlo.
Diciembre 2019
En una nueva intervención, Documenta logra que una juez ordene, de nuevo, dar la atención a Iván y que autoridades autoricen recursos para ello.
¡Es 2020!
Iván sigue sin acceso a los servicios médicos que requiere. Hace poco, lo llevaron al hospital por un fuerte dolor abdominal…
La atención especializada a población interna en reclusión es una obligación establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal. ¡Las autoridades penitenciarias y el sistema de salud deben garantizar este derecho!
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Derechos de las madres en la Ley Nacional de Ejecución Penal
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Derechos de las madres privadas de libertad
Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del Centro Penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido tres años de edad.
Para otorgar la autorización para que la niña o el niño permanezca con su madre, la Autoridad Penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.
Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre privada de la libertad, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al Juez de Ejecución.
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Derechos de niñas y niños en la Ley Nacional de Ejecución Penal
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Derechos de las niñas y niños que viven con sus madres privadas de libertad
Disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad.
A que su hija o hijo reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas.
Los Centros habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el cuidado de las niñas y niños, a fin de que las mujeres privadas de la libertad puedan participar en actividades laborales o educativas.
El personal penitenciario deberá proceder de manera competente, profesional y respetuosa al realizar actos de revisión donde se encuentren niñas y niños.
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Derechos de las madres en la Ley Nacional de Ejecución Penal
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
En caso de que la madre no deseara conservar la custodia de su hija e hijo
A petición de ella se facilitará la comunicación con el exterior para que se ponga en contacto con la familia de origen.
Se hará del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas en un término no mayor a veinticuatro horas contando a partir del nacimiento, a efecto de que adopte las medidas especiales.
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Derechos de las mujeres en la Ley Nacional de Ejecución Penal
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Derechos de las mujeres privadas de su libertad
Contar con los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género.
Contar con atención médica obstétrico ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, el parto y el puerperio.
La maternidad y la lactancia.
Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro.
Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente.